Inscripción de Defunciones de panameños en el exterior
Las personas que pueden declarar la defunción de panameños son: el cónyuge sobreviviente, los parientes del difunto, cualquier habitante de la casa en que ocurrió el fallecimiento, los vecinos, los jefes del establecimiento donde residía la persona (en caso de un convento, hospital, hospicio, cárcel o aeronave). No se aceptarán permisos de entierro, parte médico, ni reporte de entierro para realizar la inscripción. El interesado deberá presentar certificado de defunción expedido por la autoridad competente del lugar donde ocurrió la defunción y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los interesados deberán entregar la cédula de identidad personal del fallecido para comprobar su identidad y para que la misma sea enviada a Panamá para su cancelación en la Dirección General de Cedulación. Completada el acta de inscripción, se le adjuntará el certificado de defunción debidamente autenticado. Todos estos documentos, se enviarán a la Dirección General del Registro Civil de Panamá para su registro definitivo.